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Preguntas Frecuentes
En muchas ocasiones se hace realmente difícil llegar a un acuerdo amistoso en las disputas referentes a la situación de las lindes, a la posible invasión de terreno, a la superficie expropiada, medianiles, etc. Es en estos casos cuando se recurre a los Tribunales de Justicia.
El informe de un topógrafo es clave estas ocasiones, debido al riguroso carácter técnico de nuestro trabajo. Nuestros informes son totalmente objetivos y definen con la máxima exactitud la superficie de una finca, los límites de la misma, la superficie expropiada y/o segregaciones por herencia o venta de terrenos.
Topógrafos Madrid cuenta con un grupo de Ingenieros Técnicos en Topografía, pertenecientes a la guía judicial de peritos, con gran experiencia en realizar todo tipo de informes, dictámenes, consultas, etc…
Un Levantamiento Topográfico consiste en la medición exacta de la realidad física existente de un terreno o lugar y su representación gráfica en un plano a escala. Lo más habitual hoy en día es la generación de un fichero informático tipo MDT (modelo digital de terreno), con el que no sólo obtendremos la superficie, sino también desniveles, pendientes, compensación de tierras en caso de nivelación de terreno o cualquier otro dato de interés.
Georreferennciado significa que el Levantamiento Topográfico se realiza en un sistema de coordenadas geográficas global y que todos los elementos del plano están en su ubicación y orientación exactas. El sistema más utilizado es la proyección UTM y en España el datum ETRS89. De ésta forma nos aseguraremos de que nuestro plano pueda ser insertado en cualquier base de datos geográfica en su situación correcta.
El Catastro es el censo o estadística descriptiva y gráfica de bienes inmuebles ya sea de tipo Rústico o Urbano de un municipio, es dependiente del Ministerio de Hacienda, y su fin fundamental es de tipo fiscal, es decir la recaudación del impuesto de bienes inmuebles o IBI. El Registro de la Propiedad a su vez, tiene por objeto la inscripción de los derechos de propiedad, cargas y/o servidumbres, sobre los bienes inmuebles. Es dependiente del Ministerio de Justicia, y el fin principal es proporcionar seguridad jurídica al propietario.
Ambos organismos usan como base fundamental el elemento territorial, fincas registradas en el Registro de bienes inmuebles o parcelas catastrales rústicas o urbanas en el Catastro. Para basarse en este elemento territorial hay que describir de un modo detallado de qué elemento se trata para no confundirlo con otro. Para ello cada uno de estos dos organismos fija unas características físicas que permiten definir unívocamente este elemento territorial. En el Catastro el bien inmueble se describe de un modo gráfico a través de la cartografía catastral, mientras que en el Registro se utiliza más bien el modo de literal.
Preguntas Frecuentes
En muchas ocasiones se hace realmente difícil llegar a un acuerdo amistoso en las disputas referentes a la situación de las lindes, a la posible invasión de terreno, a la superficie expropiada, medianiles, etc. Es en estos casos cuando se recurre a los Tribunales de Justicia.
El informe de un topógrafo es clave estas ocasiones, debido al riguroso carácter técnico de nuestro trabajo. Nuestros informes son totalmente objetivos y definen con la máxima exactitud la superficie de una finca, los límites de la misma, la superficie expropiada y/o segregaciones por herencia o venta de terrenos.
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Un Levantamiento Topográfico consiste en la medición exacta de la realidad física existente de un terreno o lugar y su representación gráfica en un plano a escala. Lo más habitual hoy en día es la generación de un fichero informático tipo MDT (modelo digital de terreno), con el que no sólo obtendremos la superficie, sino también desniveles, pendientes, compensación de tierras en caso de nivelación de terreno o cualquier otro dato de interés.
Georreferennciado significa que el Levantamiento Topográfico se realiza en un sistema de coordenadas geográficas global y que todos los elementos del plano están en su ubicación y orientación exactas. El sistema más utilizado es la proyección UTM y en España el datum ETRS89. De ésta forma nos aseguraremos de que nuestro plano pueda ser insertado en cualquier base de datos geográfica en su situación correcta.
El Catastro es el censo o estadística descriptiva y gráfica de bienes inmuebles ya sea de tipo Rústico o Urbano de un municipio, es dependiente del Ministerio de Hacienda, y su fin fundamental es de tipo fiscal, es decir la recaudación del impuesto de bienes inmuebles o IBI. El Registro de la Propiedad a su vez, tiene por objeto la inscripción de los derechos de propiedad, cargas y/o servidumbres, sobre los bienes inmuebles. Es dependiente del Ministerio de Justicia, y el fin principal es proporcionar seguridad jurídica al propietario.
Ambos organismos usan como base fundamental el elemento territorial, fincas registradas en el Registro de bienes inmuebles o parcelas catastrales rústicas o urbanas en el Catastro. Para basarse en este elemento territorial hay que describir de un modo detallado de qué elemento se trata para no confundirlo con otro. Para ello cada uno de estos dos organismos fija unas características físicas que permiten definir unívocamente este elemento territorial. En el Catastro el bien inmueble se describe de un modo gráfico a través de la cartografía catastral, mientras que en el Registro se utiliza más bien el modo de literal.